Cuando el deudor incumple sus obligaciones financieras y se inicia un procedimiento de ejecución, la prioridad recae en la ejecución de los bienes del propio deudor. La responsabilidad del avalista es subsidiaria respecto al deudor, lo que implica que solo se procederá al embargo de su patrimonio cuando los bienes del deudor no sean suficientes para saldar la deuda.
¿Qué se puede embargar al avalista?
En el contexto de la ejecución, es posible establecer un acuerdo con el ejecutado sobre los bienes susceptibles de embargo. En ausencia de tal acuerdo, la Ley de Enjuiciamiento Civil, específicamente en su artículo 592, establece una lista de bienes que pueden ser embargados al avalista, en el siguiente orden:
Dinero o cuentas corrientes
Créditos y derechos realizables a corto plazo, así como valores negociables en mercados secundarios.
- Joyas y obras de arte.
- Rentas en efectivo, independientemente de su origen.
- Intereses, rentas y beneficios diversos.
- Bienes muebles o acciones no cotizadas.
- Bienes inmuebles.
- Ingresos provenientes de actividades profesionales o mercantiles autónomas.
- Créditos y valores realizables a medio y largo plazo.
- En determinadas circunstancias, se pueden embargar empresas.
Además, existen limitaciones en el embargo de salarios, sueldos o pensiones, que no pueden ser inferiores al salario mínimo interprofesional y están sujetos a los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Puede el avalista reclamar al deudor si es embargado?
El avalista solo podrá reclamar al deudor en caso de que se haya constituido un contra aval o contragarantía ante notario antes de la ejecución. Este documento compromete al deudor a indemnizar al avalista en caso de ejecución del aval por falta de bienes del deudor principal. En ausencia de esta garantía, el avalista carecerá de base legal para dirigirse contra el deudor.
Sin embargo, en situaciones excepcionales donde el avalista demuestre que el deudor ocultó o dispuso de bienes con los cuales podría haber cumplido su obligación, podría plantearse una acción legal, posiblemente de naturaleza penal, contra el deudor por su conducta fraudulenta.