Introducción:
Los créditos ordinarios, originados por préstamos sin garantías asociadas, representan la mayoría de las deudas contraídas con bancos y entidades financieras. En este artículo, exploraremos la definición, clasificación según la ley concursal, el orden de cobro en caso de mora, y la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué son los créditos ordinarios?
Según el artículo 269 del Texto Refundido de la Ley Concursal (2020), los créditos ordinarios son aquellos que no tienen la clasificación de privilegiados o subordinados. Esta clasificación es crucial, ya que determina el orden de cobro en procesos concursales. Cabe destacar que todas las deudas prescriben, pero con plazos y condiciones específicas.
Orden de cobro en caso de mora
En situaciones de mora, todos los tipos de crédito acumulan intereses. Los créditos subordinados, que incluyen intereses de mora, son los últimos en ser cobrados en procesos concursales. Se priorizan los créditos privilegiados y luego los ordinarios.
Tipos de créditos
Algunos ejemplos incluyen préstamos personales, tarjetas de crédito, préstamos preconcedidos, facturas, seguros, deudas corrientes con proveedores, préstamos financieros online, microcréditos y reunificaciones de deuda sin garantía.
Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad, introducida en España en 2015, ofrece la posibilidad de reestructurar o eximir del pago de deudas a personas insolventes. En 2022, se amplió su aplicabilidad a deudas de créditos ordinarios, como préstamos personales, tarjetas de crédito, microcréditos, facturas y deudas con proveedores, así como hipotecas y deudas con Hacienda y la Seguridad Social de hasta 10.000 euros.
Conclusión:
Comprender la naturaleza y clasificación es esencial para quienes enfrentan deudas y buscan soluciones legales. La Ley de Segunda Oportunidad proporciona una vía para aliviar la carga financiera, especialmente en estos casos.